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Índice:LDUltimamente A.tiff
Es advertencia sobre captura LACIPI facilitó originalmente el resguardo web para la digitalización del impreso bajo http://lacipi.humanidades.unam.mx/ o falta declarar la dirección web que dirige hacia el resguardo de origen para el impreso digitalizado
Es año 1894  +
Es cantidad de páginas 44  +
Es clase de impreso Librillo +
Es clase de papel Papel revolución
Es colección de impresos Chávez-Cedeño
Es color de hoja de impreso Impreso con cubierta en hoja de color mas páginas interiores en hoja blanca
Es dimensión de impreso 1/16 Pliego
Es dirección de imprenta Calle de Santa Teresa 1
Es document file format tiff
Es estado de conservación Estado regular
Es ficha bibliográfica de impreso Índice:LDUltimamente A.tiff +
Es nota de los capturistas Impreso fuera de serie , Editor por atribuir y/o no sugerido en el impreso , Despacho no declarado en el impreso , Se trabaja sobre la publicación entera
Es pie de imprenta MÉXICO. IMPRENTA DE ANTONIO VANEGAS ARROYO. Calle de Santa Teresa número 1. 1894.
Es precio 20 Centavos
Es referencia a colección de impresos Impreso fuera de colección
Es sujeto de atribución editorial Antonio Vanegas Arroyo
Es tabla de contenidos Secretaría de Hacienda sección segunda; ArSecretaría de Hacienda sección segunda; Artículo transitorio; Reglament0 de la ley sobre responsabilidades que, por la nacionalización o por los impuestos, reporta la propiedad raíz a favor de la Hacienda Pública Federal, expedida en esta fecha. Capítulo I. De los denunciantes; Capítulo II. De los censatarios; Capítulo III. De las redenciones; Capítulo IV. De las escrituras de derogación, cancelación y revalidación; Capítulo V. De la expedición de las declaraciones; Capítulo VI. De la depuración y reconocimiento de los créditos; Disposiciones que se citan en el cuerpo de esta ley; Primer caso. Redención verificada en los términos prevenidos por la ley de 10 de diciembre de 1869; Segundo caso. Redención verificada en los términos prevenidos por el artículo 20 de la ley de 20 de junio de 1885; Tercer caso. Redención verificada en los términos prevenidos por la última parte del artículo primero de esta fecha y del 17 de este Reglamento; Modelo de solicitud; Decretos y circulares que se citan en esta ley; Ley de 12 de julio de 1859; Reglamento de 13 de julio de 1859; Decreto de 5 de febrero de 1861; Decreto de 28 de ,marzo de 1892; Circular de 31 de julio de 1868; Ley orgánica de 14 de diciembre de 1874; Ley de 27 de mayo de 1889; Orden para que las oficinas correspondientes remitan a la mayor brevedad, una noticia de los requerimientos que hayan recibido sobre libertad de gravámenes de la propiedad raíz; Circular aclarando el artículo 49 del reglamento de los derechos fiscales de la propiedad raíz; Circular para la inteligencia y cumplimiento de las disposiciones relativas a la liberación de responsabilidades fiscales de la propiedad raíz; Decreto facultando al Ejecutivo para que prorrogue, por el tiempo que estime conveniente, el plazo fijado en el artículo 3 de la ley de 8 de noviembre de 1892; Circular señalando los timbres que causan los títulos de propiedad que expide por demasías de terrenos la Secretaría de Fomento; Decreto prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1894 el plazo fijado en el artículo tercero de la ley de 8 de noviembre de 1892; Ley sobre registro de escrituras de venta; Transitoriogistro de escrituras de venta; Transitorio
Es versión digital de impreso Archivo:LDUltimamente A.tiff +
Es íncipit de impreso Ley de la propiedad de raíz con las disposiciones aclaratorias expedidas últimamente
Categorías Índices con progreso desconocido  + , Impreso con texto en prosa  + , Manuales  + , Impreso con nombres por declarar  +
Fecha de modificaciónEsta propiedad es una propiedad especial en este wiki. 3 octubre 2020 21:29:54  +
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